Estatutos de la Agrupación Astronómica Aragonesa
Art. 1: La Agrupación Astronómica Aragonesa se constituye al amparo del art. 22 párrafo 1º de la Constitución Española aprobada por las Cortes Españolas el 31 de octubre de 1.978; así como de la ley 191/64 de 24 de diciembre de 1.964 y disposiciones posteriores.
Art. 2: La Agrupación Astronómica Aragonesa está constituida por personas interesadas en la Astronomía y sus ciencias afines.
Art. 3: La Agrupación Astronómica Aragonesa tiene por objetivo: el estudio, conocimiento y enseñanza de la Astronomía y ciencias afines, así como la práctica de observaciones con el instrumental adecuado.
Art. 4: Para realizar sus fines, la Agrupación Astronómica Aragonesa organizará, con miembros propios o ajenos: a) Cursillos. b) Conferencias. c) Reuniones y tertulias d) Visitas. e) Salidas para trabajos de observación. f) Se relacionará con observatorios y entidades culturales y científicas g) Dará publicidad a los sucesos, fenómenos, descubrimientos y teorías que tengan directa relación con la Astronomía. h) Proporcionará a sus componentes: libros, revistas, mapas, fotografías, diapositivas y todo material didáctico y práctico que tenga a su disposición.
Art. 5: Esta Agrupación respetará la ideología particular de cada asociado, pero no se permitirá en su seno actividades políticas o de cualquier otro tipo distinto del establecido en el Art. 3.
Art. 6: El ámbito territorial de actuación de esta Agrupación será todo Aragón.
Art. 7: El domicilio social estará situado en Zaragoza, Centro Cívico Esquinas del Psiquiátrico, Vía Universitas, 30-32, y podrá ser cambiado si las circunstancias lo aconsejan.
Art. 8: Se establecen como órganos de gobierno de esta agrupación: una Junta Directiva y una Asamblea General. CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS
Art. 9: Serán Socios Titulares todos los que fundaron la Agrupación y los que posteriormente obtengan su ingreso. Para ingresar en la Agrupación deberá presentar el interesado una solicitud dirigida al secretario, quien la cursará a la Junta Directiva para su resolución. El Socio Titular se compromete a pagar la cuota vigente.
Art. 10: Serán Socios Honoríficos las personas que habiendo colaborado con la Agrupación, se hayan distinguido notablemente en sus trabajos de Astronomía y ciencias afines o hayan prestado importantes servicios a la Agrupación. El Socio Honorífico se efectuará mediante acuerdo de la Junta Directiva. Los Socios Honoríficos, no podrán ser electores ni elegibles para cargos directivos ni de representación.
Art. 11: Los Socios Titulares, según la ley, deberán ser mayores de edad. Los menores de edad que deseen ser Socios serán considerados Socios Juveniles hasta su mayoría de edad, que pasarán a ser Socios Titulares. Los Socios Juveniles no pagarán ninguna cuota. Los Socios Juveniles no podrán ser electores ni elegibles para cargos directivos ni de representación.
Art. 12: Todo Socio recibirá un carnet que le acredite como tal. Para poder ejercer los derechos de Socio, deberá exhibir este carnet acompañado en su caso de la última cuota social.
Art. 13: El ingreso como Socio implica expresa conformidad a estos Estatutos y a cuantas modificaciones se introduzcan en ellos reglamentariamente.
Art. 14: La calidad de Socio se pierde: a) Por solicitud propia. b) Por falta de pago de la última cuota vencida. c) Por expulsión acordada por la Junta Directiva por falta que considere grave. Esta expulsión deberá ratificarse en la Asamblea General.
Art. 15: El Socio que hubiese perdido su calidad de tal por voluntad propia o por falta de pago de su cuota, podrá ingresar de nuevo en la Agrupación previo cumplimento de los trámites para el ingreso de nuevos socios. El Socio que hubiese sido expulsado, no podrá ser nuevamente admitido sin previo acuerdo revocatorio de la expulsión.
Art. 16: Serán derechos de los Socios: a) Asistir a las conferencias, cursillos y proyecciones que se realicen. Tomar parte en las reuniones y debates científicos que se celebren. b) Colaborar en las comisiones de estudio que se constituyan. Participar en las salidas para trabajos de observación que se programen; esta actividad será cuidada primordialmente por la Agrupación, procurando efectuar por lo menos una al mes. c) Utilizar los medios técnicos y didácticos de que disponga la Agrupación en las condiciones que establezca la Junta Directiva. d) Solicitar la orientación y asesoramiento de la Agrupación en los estudios y trabajos que se realicen. Solicitar la publicación de los trabajos en los órganos de expresión de la Agrupación si a juicio de la Junta Directiva fuese merecedor de ello. e) Formular sugerencias que tiendan a un mayor cumplimento de los fines sociales. CAPÍTULO III: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 17: La Asamblea General es el órgano soberano de la Agrupación y estará compuesta por todos los Socios con voz y voto. Tendrán voz y voto: los Socios Titulares. Tendrán voz, pero no tendrán voto: los Socios Honoríficos y los Socios Juveniles.
Art. 18: La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente en el último trimestre del año, en el lugar, fecha y hora que prevea la Junta Directiva. La convocatoria será comunicada a los Socios con quince días de anticipación como mínimo, a través de los canales telemáticos oportunos. En ella se expresará lugar, fecha y hora, así como el orden del día.
Art. 19: El orden del día comenzará por la lectura y aprobación del acta anterior, seguirá con la exposición del presidente de los progresos astronómicos en el anterior ejercicio, a continuación, el secretario resumirá los trabajos de la Agrupación durante el pasado año y después el Tesorero presentará a aprobación las cuentas del pasado ejercicio y el presupuesto del próximo. Seguidamente se tratarán los nombramientos o renovación de cargos y los asuntos que considere la Junta Directiva, terminando con un apartado de ruegos y preguntas.
Art. 20: Todos los Socios podrán solicitar la admisión de asuntos en el orden del día, siempre que sean presentados por escrito a la Junta Directiva con 7 días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Art. 21: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria en el día y hora señalados si se hallan presentes o representados la mayoría de los Socios y en 2ª convocatoria cualquiera que fuese el número de Socios presentes o representados media hora después de la señalada para la 1ª.
Art. 22: Los acuerdos de la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.
Art. 23: La mitad de los miembros de la Junta Directiva se renovará cada año, pero podrá ser reelegida indefinidamente. Los cargos a renovar serán los que lleven más tiempo sin nombramiento o renovación o bien los que determine la Junta Directiva.
Art. 24: El cargo de presidente será designado por la Asamblea General ordinaria, y su duración será de dos años pudiendo ser reelegido. Las candidaturas a la presidencia serán presentadas: una por la Junta Directiva y cualquier otra por parte de un número de Socios superior a la cuarta parte del número total de Socios, en este caso será presentada por escrito a La Junta Directiva con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la Asamblea. Igualmente se podrán presentar otras candidaturas para los puestos a renovar de la Junta Directiva.
Art. 25: La Junta Directiva proporcionará la lista de asociados a cada candidato que se presente para la presidencia de la Agrupación con el fin de que pueda informar a los mismos de su programa.
Art. 26: El presidente electo podrá presentar a la aprobación de la Asamblea su propia lista de los miembros de la Junta Directiva que deban renovarse.
Art. 27: Todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán presididas por el presidente, vicepresidente o persona delegada, asistido por los demás miembros de la Junta Directiva presentes. En el apartado de ruegos y preguntas, el presidente concederá la palabra al que la pida y la retirará en caso necesario.
Art. 28: Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán a convocatoria de la Junta Directiva, cuando así lo crea necesario; o bien a petición de los dos tercios del total de los asociados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días a partir de la petición. La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria deberá dirigirse a todos los asociados con quince días, como mínimo, de anticipación a la misma. CAPÍTULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 29: La representación, dirección y disposición de bienes de la Agrupación corresponderá a la Junta Directiva, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) Un presidente. b) Un vicepresidente. c) Un secretario general. d) Un tesorero e) Cuatro vocales. Quedando el presidente facultado para proponer a la Junta Directiva la ampliación o reducción provisional de los mismos.
Art. 30: En caso de cese, renuncia o imposibilidad de algún miembro de la Junta Directiva, ésta nombrará un sustituto provisional que deberá ser refrendado en la Asamblea General.
Art. 31: La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por el presidente con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación o bien cuando acuerde la propia Junta Directiva.
Art. 32: Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, en caso de empate, decide el voto del presidente. A las reuniones de la junta podrán asistir todos los socios que lo deseen no miembros de la junta con voz, pero no voto, salvo que se tratasen temas de índole disciplinario. Se levantará acta de cada reunión por el secretario o el presidente.
Art. 33: Serán funciones de la Junta Directiva todas aquellas cuya decisión no esté expresamente encomendada a la Asamblea General. Velará especialmente por el mayor disfrute de los Socios y simpatizantes en la observación de las maravillas del cielo.
Art. 34: El presidente de la Agrupación representa a ésta ante las demás sociedades, organismos y público en general, pudiendo delegar esta representación en el miembro de la Junta que considere conveniente.
Art. 35: El presidente ostentará la máxima autoridad y deberá ser consultado en todos los acuerdos que tomen los demás miembros.
Art. 36: El presidente convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art. 37: El vicepresidente tendrá las mismas facultades que el presidente en ausencia o imposibilidad de éste.
Art. 38: El secretario general cuidará de todo lo relacionado con inscripciones, ficheros, correspondencia, archivos, avisos, memorias, comunicaciones y redactará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales que firmará junto con el presidente y dará conocimiento de las mismas. En cada sesión leerá el acta de la anterior para su aprobación o enmienda.
Art. 39: El Tesorero llevará los libros de contabilidad necesarios y expedirá los recibos de las cuotas de los Socios. Dará cuenta de su gestión en todo momento a la Junta Directiva. En las reuniones anuales de la Asamblea General confeccionará el presupuesto para el ejercicio siguiente que, previa presentación a la Junta Directiva, someterá a la aprobación de la Asamblea. Asimismo, someterá a aprobación de la Asamblea las cuentas del ejercicio vencido.
Art. 40: Los Vocales desempeñarán los trabajos específicos que les sean encomendados por la Junta Directiva. CAPÍTULO V: DE LAS SECCIONES TÉCNICAS, COMISIONES DE ESTUDIO Y DELEGACIONES
Art. 41: La Junta Directiva constituirá las Secciones Técnicas, Comisiones de estudio y Delegaciones que estime convenientes. Igualmente podrá dar por terminadas dichas actividades cuando así lo considere.
Art. 42: Cada Sección, Comisión o Delegación estará dirigida por un miembro nombrado por la Junta Directiva. Podrán pertenecer a estas actividades cuantos Socios lo soliciten previa aprobación de la Junta Directiva.
Art. 43: Con la periodicidad que estime la Junta Directiva, el director de cada actividad dará cuenta a ésta del desarrollo de la misma. CAPÍTULO VI: DE LOS BIENES Y ÓRGANOS DE EXPRESIÓN
Art. 44: La Agrupación procurará mantener a disposición de los Socios una biblioteca con los libros, revistas y obras de consulta de más interés relacionados con las actividades que desarrolla. La Junta Directiva establecerá el reglamento para su uso y designará a la persona que se ocupe de su conservación.
Art. 45: Los aparatos y elementos de observación o de trabajo, de que pueda llegar a disponer la Agrupación, estarán a disposición de los Socios en las condiciones que la Junta Directiva determine. La Junta Directiva nombrará un Vocal para que vele por el mantenimiento y buen uso de los mismos, a la vez que oriente en su manejo a aquellos que lo precisen. El Socio será responsable del buen uso de los aparatos que utilice.
Art. 46: La Agrupación procurará publicar un boletín con las actividades, noticias y trabajos que estime conveniente, lo remitirá a los Socios y organismos que crea pertinente. CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Art. 47: La Agrupación no dispone de Patrimonio Fundacional y cumplirá sus fines sociales con los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas de los Socios. b) Las donaciones que se hagan a la Agrupación. c) Las subvenciones que puedan obtenerse.
Art. 48: Estos Estatutos no pueden ser modificados sin previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y a propuesta de la Junta Directiva o a petición de los dos tercios de los Socios. Para ser firme cualquier modificación deberá ser aprobada por los tres cuartos de los votos emitidos.
Art. 49: La Agrupación Astronómica Aragonesa sólo podrá disolverse previa aprobación de la Asamblea General extraordinaria y a propuesta de la Junta Directiva o de los tres cuartos de los Socios, convocada expresamente para este fin, siempre y cuando no exista un grupo de un mínimo de tres socios que ocupando los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta deseen continuar con la Agrupación. En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora y el patrimonio de la Agrupación será cedido a otra entidad que se dedique a similares fines.